Articulo 22 Ley del Registro Civil
Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil.
1. Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.
2. Al frente de cada Oficina General del Registro Civil estará un Encargado del Registro Civil, que ejercerá sus cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Por necesidades del servicio se podrá designar más de un Encargado en una Oficina, en cuyo caso se incluirá en la correspondiente relación de puestos de trabajo la consideración de uno de los puestos de encargado como Encargado coordinador sin relevación de funciones, a efectos de organización interna y distribución de tareas conforme a las instrucciones o protocolos que apruebe la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
3. Son funciones de las Oficinas Generales del Registro Civil:
a) Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones.
b) Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos que sirvan de título para practicar un asiento en el Registro Civil.
c) Tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil que les atribuya el ordenamiento jurídico.
d) Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.
e) Expedir certificaciones de los asientos registrales.
f) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Artículo modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
(BOE de 29-04-2021) en vigor desde 30-04-2021