Articulo 22 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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»Artículo 22.
Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998