Articulo 22 Ley Hipotecaria
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»Artículo 22º.
El Notario que cometiere alguna omisión que impida inscribir el acto o contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la subsanará extendiendo a su costa una nueva escritura, si fuere posible, e indemnizando, en su caso, a los interesados de los perjuicios que les ocasione su falta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946