Articulo 22 Instituciones... Colectiva

Articulo 22 Instituciones de Inversión Colectiva

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Participaciones significativas.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La adquisición y pérdida de una participación significativa en una IIC deberá hacerse pública en la forma y plazos que reglamentariamente se establezca. Asimismo, se determinarán los porcentajes de capital y patrimonio que tendrán la consideración de participación significativa, al igual que las personas o entidades obligadas a su comunicación o difusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004