Articulo 22 Instituciones de Inversión Colectiva
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»Artículo 22. Participaciones significativas.
La adquisición y pérdida de una participación significativa en una IIC deberá hacerse pública en la forma y plazos que reglamentariamente se establezca. Asimismo, se determinarán los porcentajes de capital y patrimonio que tendrán la consideración de participación significativa, al igual que las personas o entidades obligadas a su comunicación o difusión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004