Articulo 22 Ingreso mínimo vital

Articulo 22 Ingreso mínimo vital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con carácter anual, los servicios sociales comunicarán a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022