Articulo 22 Gobierno
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»Artículo 22. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno.
El Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Título.
Modificaciones
- Modificación realizada (22) por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
(BOE de 02-10-2015) en vigor desde 02-10-2016 - Artículo modificado por LEY 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno.
(BOE de 14-10-2003) en vigor desde 15-10-2003