Articulo 22 Facilita la l... en la UE.

Articulo 22 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la U.E.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Información sobre las autoridades centrales y datos de contacto

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A más tardar el 16 de agosto de 2018, los Estados miembros utilizarán el IMI para comunicar la información siguiente:

a) la autoridad o autoridades centrales designadas con arreglo al artículo 15, apartado 1, junto con sus datos de contacto y, en su caso, la información contemplada en el artículo 15, apartado 2;

b) los modelos de los documentos públicos utilizados con mayor frecuencia en virtud de su Derecho nacional respectivo o bien, de no existir un modelo, información sobre las características específicas del documento de que se trate, y

c) versiones anonimizadas de documentos falsificados que se hayan detectado.

2. Los Estados miembros utilizarán el IMI para comunicar toda modificación ulterior de la información contemplada en el apartado 1.

3. La Comisión pondrá a disposición del público por los medios que considere adecuados:

a) la información a que se refiere el apartado 1, letra a);

b) la información a que se refiere el apartado 1, letra b), que esté a disposición del público en virtud del Derecho del Estado miembro cuyas autoridades hayan expedido el documento público.