Articulo 22 Extradición Pasiva
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»Artículo 22.
Los gastos ocasionados por la extradición en territorio nacional serán, en régimen de reciprocidad, a cargo del Gobierno español. Los causados por extradición en tránsito serán de cuenta del Estado requirente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1985 en vigor desde 15-04-1985