Articulo 22 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
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»Artículo 22. Actualización, redacción de guías y otros documentos.
La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá ofrecer guías técnicas u otros documentos sobre aspectos que faciliten el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial de una forma confiable, robusta y ética, basadas en las experiencias del entorno controlado de pruebas, que incorporarán de forma efectiva y transversal la perspectiva de género y que serán de libre acceso al público, en el momento que lo decida el órgano competente, y que podrán ser actualizadas a lo largo del desarrollo de dicho entorno.
Las guías técnicas y la documentación que elabore el órgano competente serán confidenciales basándose en el artículo 18 hasta el momento en el que este considere conveniente publicarlos.