Articulo 22 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 22. Incompatibilidades.
Los Guardias Civiles estarán sometidos al régimen general en materia de incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que pueda establecer su normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007