Articulo 22 Demarcación y de Planta Judicial
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»Artículo 22.
En el Consejo General del Poder Judicial prestarán servicio los miembros de la carrera judicial que se determinen en su plantilla, con independencia de los que integran la planta prevista en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989