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Articulo 22 Cooperación jurídica internacional en materia civil

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Artículo 22. Medios de comunicación, notificación y traslado en España.

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Para la práctica de notificación y traslado de documentos judiciales en España que provengan de una autoridad extranjera, serán aceptables las vías previstas en el apartado 1 del artículo anterior. Se admite también la comunicación directa al destinatario por correo postal certificado o medio equivalente con acuse de recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015