Articulo 22 Consejo de Estado
Artículo veintidós.
La Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los siguientes asuntos:
Uno. En todos los tratados o convenios internacionales sobre la necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado.
Dos. Disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo.
Tres. Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones.
Cuatro. Anteproyectos de Ley Orgánica de transferencias o delegación de competencias estatales a las Comunidades Autónomas.
Cinco. Control del ejercicio de funciones delegadas por el Estado a las Comunidades Autónomas.
Seis. Impugnación de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo a la interposición del recurso.
Siete. Conflictos de atribuciones entre los distintos Departamentos ministeriales.
Ocho. Recursos administrativos de súplica o alzada que deban conocer en virtud de disposición expresa de una Ley el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno o la Presidencia del Gobierno.
Nueve. Recursos administrativos de revisión.
Diez. Revisión de oficio de disposiciones administrativas y de actos administrativos, en los supuestos previstos por las leyes.
Once. Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado.
Doce. Nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones administrativas, cualquiera que sea su objeto, cuando se formule oposición por parte del concesionario y, en todo caso, cuando así lo dispongan las normas aplicables.
Trece. Reclamaciones que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen a la Administración General del Estado en los supuestos establecidos por las leyes.
Catorce. Concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
Quince. Concesión y rehabilitación de honores y privilegios cuando así se establezca por disposición legal.
Dieciséis. Asuntos relativos a la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Estado.
Diecisiete. Concesión de monopolios y servicios públicos monopolizados.
Dieciocho. Todo asunto en que por precepto expreso de una Ley haya de consultarse al Consejo de Estado en Comisión Permanente.
Diecinueve. Todo asunto en que por precepto de una Ley haya de consultarse al Consejo de Estado y no se diga expresamente que debe ser al Consejo en Pleno.
- Modificación realizada (22 (apdo. 13)) por Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 12-03-2011) en vigor desde 13-03-2011 - Modificación realizada (22 (apdos. 2, 6, 10 y 13)) por LEY ORGANICA 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Organica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
(BOE de 29-12-2004) en vigor desde 30-12-2004 - Artículo modificado por Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.
(BOE de 20-05-1987) en vigor desde 09-06-1987