Articulo 22 Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
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»Artículo vigésimo segundo. Situación de riesgo durante el embarazo en el mutualismo administrativo.
Se introduce un nuevo párrafo, después del tercero actual, en el artículo 21 de la Ley 28/1975 y en el artículo 20 de la Ley 29/1975, con la siguiente redacción:
«Tendrá la misma consideración y efectos que la situación de incapacidad temporal la situación de la mujer funcionaria que haya obtenido licencia por riesgo durante el embarazo en los términos previstos en el artículo 69, apartado 3, de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1999 en vigor desde 07-11-1999