Articulo 22 Básica de Cám...Navegación

Articulo 22 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

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Artículo 22. Plan Cameral de Internacionalización.

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1. El Plan Cameral de Internacionalización comprende la descripción de las actuaciones de interés general en las áreas de formación e información, dirigidas prioritariamente a promover la adquisición en el exterior de bienes y servicios producidos en España y cualquier otra relativa a la operativa de comercio internacional.

2. El Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta con las Comunidades Autónomas, aprobará anualmente el Plan Cameral de Internacionalización que le eleve la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, la cual lo ejecutará a través del correspondiente convenio con el Ministerio de Economía y Competitividad, y en colaboración con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

3. Se podrán establecer mecanismos de cooperación entre las actuaciones del Plan Cameral de Internacionalización y las que establezca cada Comunidad Autónoma en función de sus competencias, especialmente en lo referente a las actuaciones de interés específico.

4. Las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero participarán en el Plan Cameral deInternacionalización, con la aprobación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para cada país o jurisdicción. Las Cámaras en el extranjero tendrán un vínculo permanente con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y podrán firmar convenios de colaboración y representación con ella. Las Cámaras en el extranjero representarán a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en sus jurisdicciones, cuando así se establezca en los referidos convenios de colaboración y representación.

5. El Plan Cameral de Internacionalización se podrá financiar con los recursos dotados por las correspondientes Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos convenios de colaboración de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 de esta Ley y en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2014 en vigor desde 03-04-2014