Articulo 22 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS
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»Artículo veintidós. Asistencia social.
La asistencia social podrá comprender entre los servicios o auxilios económicos que preste los que tengan carácter periódico, siempre que su concesión no comprometa recursos del ejercicio económico siguiente a aquel en que la misma tenga lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1972 en vigor desde 28-06-1972