Articulo 22 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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»Artículo 22. Infracciones y sanciones.
Las infracciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la legislación correspondiente a cada uno de los colectivos de empleados públicos que integran la Administración Pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-11-2005 en vigor desde 01-01-2006