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Articulo 219 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 219. Promoción de la interconexión del sistema.

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El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá, conjuntamente con las comunidades autónomas, el funcionamiento de plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en redes de los centros del sistema, así como la difusión y el acceso a repositorios de recursos y de buenas prácticas.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023