Articulo 219 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 219. Promoción de la interconexión del sistema.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá, conjuntamente con las comunidades autónomas, el funcionamiento de plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en redes de los centros del sistema, así como la difusión y el acceso a repositorios de recursos y de buenas prácticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023