Articulo 219 Ley Hipotecaria

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Artículo 219º.

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Los errores de concepto se rectificarán por medio de una nueva inscripción, la cual se hará mediante la presentación del mismo título ya inscrito, si el Registrador reconociere el error o el Juez o el Tribunal lo declarare; y en virtud de un título nuevo, si el error fuere producido por la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo, y las partes convinieren en ello, o lo declare así una sentencia judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946