Articulo 218 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 218. Marco de Evaluación y Garantía de Calidad.
1. El Marco de Evaluación y Garantía de Calidad y sus indicadores será definido y propuesto en el marco del Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional, como órgano de cooperación territorial.
2. El Marco de Evaluación y Garantía de Calidad del sistema de Formación Profesional abarcará, al menos, las fases de planificación, implementación, resultados y actualización, de acuerdo con los indicadores establecidos en el Marco Europeo de Garantía de Calidad de la Formación Profesional (EQUAVET), así como los aspectos sobre la planificación y oferta, la actividad del profesorado, personal formador y experto, el perfil de los centros del Sistema de Formación Profesional, la coordinación entre centros dentro y fuera del sistema, el servicio de orientación profesional, la acreditación de competencias profesionales, la participación en innovación e investigación aplicadas y el emprendimiento, y la interacción y el ajuste a las necesidades del entorno. Incluirá diversas fuentes de verificación, entre las cuales será prescriptiva la valoración de las personas en formación.
3. La recogida de datos permitirá monitorizar para cada una de las acciones básicas constitutivas del Sistema de Formación Profesional, formación, orientación y acreditación de competencias, al menos, los siguientes valores:
a) Personas participantes.
b) Acreditaciones, certificados o títulos expedidos.
c) Presupuestos consumidos.
d) Grado de cobertura de las plazas ofertadas.
e) Grado de cobertura de ofertas de puestos de trabajo en los distintos sectores.
f) Grado de implantación de metodologías activas.
g) Niveles de inserción laboral.
h) Valoración, con carácter muestral estatal, tanto de los participantes en formación como de empresas sobre el grado de aprovechamiento de las actuaciones formativas en las que participan.
i) Resultados en términos continuidad educativa/formativa.
j) Participación del profesorado y personal formador en formación y actualización permanente. Incorporación de los nuevos perfiles contemplados en este real decreto.
4. Las administraciones competentes serán responsables de recabar los datos previstos con el nivel de desagregación exigido para realizar el Informe de estado del sistema.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023