Articulo 217 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 217
(antiguo artículo 310 TCE)
La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016