Articulo 217 TR de la ley...as locales

Articulo 217 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 217. Discrepancias.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:

a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.

b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004