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Articulo 217 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 217. Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional.

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1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, de manera coordinada y conjunta con las administraciones autonómicas, en el marco de un Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional:

a) Elaborará un marco común de garantía de evaluación y calidad y el sistema estatal de indicadores de evaluación de la Formación Profesional.

b) Determinará instrumentos comunes de verificación de calidad y recogida de evidencias para la evaluación a nivel estatal.

c) Acordará la propuesta de realización de investigaciones y estudios de evaluación del Sistema de Formación Profesional.

2. La definición de indicadores y la recopilación de datos quedará establecida de manera comparable, que permita el tratamiento de datos a nivel estatal para el informe de estado del sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023