Articulo 217 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 217.
El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 26-12-2003) en vigor desde 15-01-2004
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Abstención
- Concepto Jurídico de: Recusante
- Concepto Jurídico de: Recusación