Articulo 217 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 217 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 217

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos