Articulo 217 Código de Comercio
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»Art. 217.
Las compañías de crédito agrícola no podrán destinar a las operaciones a que se refieren los números 2.º y 3.º del artículo 212 más que el importe del 50 por 100 del capital social, aplicando el 50 por 100 restante a los préstamos de que trata el número 1.º del mismo artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886