Articulo 216 Ley Concursal

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Artículo 216. Pago al concursado en el extranjero.

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1. El pago hecho al concursado en el extranjero por un deudor con residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, sólo liberará a quien lo hiciere ignorando la apertura del concurso en España.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que ignoraba la existencia del procedimiento quien realizó el pago antes de haberse dado a la apertura del concurso la publicidad a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004