Articulo 216 Código penal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 216.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996