Articulo 215 Reglamento penitenciario
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»Artículo 215. Confidencialidad de los datos clínicos e información sanitaria.
1. Los datos integrados en la historia clínica individual tendrán carácter confidencial, debiendo quedar correctamente archivados y custodiados, siendo únicamente accesibles para el personal autorizado.
2. Los internos tendrán en cualquier caso derecho a ser informados de forma clara y comprensible sobre todo lo referente a su estado de salud, así como a la expedición de los informes que soliciten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996