Articulo 215 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 215. Ofertas bilingües.
1. Las administraciones promoverán ofertas formativas de formación profesional con carácter bilingüe.
2. El carácter bilingüe constará en el título oficial obtenido siempre que la oferta cumpla los siguientes requisitos:
a) Incluir, al menos, ciento veinte horas de formación de idioma extranjero.
b) Incluir, al menos, un módulo profesional impartido en idioma extranjero en el caso de Grado C y E y dos módulos profesionales en el caso de los grados D.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023