Articulo 215 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 215.
Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 29-12-2012