Articulo 215 Ley del Mercado de Valores
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»Artículo 215. Registro relativo a las obligaciones de evaluación de la conveniencia.
Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán mantener, en todo momento, un registro de las evaluaciones de conveniencia efectuadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
(BOE de 29-09-2018) en vigor desde 30-09-2018