Articulo 215 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 215. Registro relativo a las obligaciones de evaluación de la conveniencia.

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Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán mantener, en todo momento, un registro de las evaluaciones de conveniencia efectuadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016.