Articulo 215 Ley Hipotecaria

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Artículo 215º.

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Los errores materiales no podrán salvarse con enmiendas, tachas ni raspaduras, ni por otro medio que un asiento nuevo, en el cual se exprese y rectifique claramente el error cometido en el anterior, a no ser que el error se advierta antes de ser firmado el asiento y pueda subsanarse en éste con claridad mediante la oportuna confrontación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946