Articulo 215 Ley General Tributaria
Artículo 215. Motivación de las resoluciones.
1. Las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones regulados en este título deberán ser motivadas, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho.
2. También deberán motivarse los actos dictados en estos procedimientos relativos a las siguientes cuestiones:
a) La inadmisión de escritos de cualquier clase presentados por los interesados.
b) La suspensión de la ejecución de los actos impugnados, la denegación de la suspensión y la inadmisión a trámite de la solicitud de suspensión.
c) La abstención de oficio para conocer o seguir conociendo del asunto por razón de la materia.
d) La procedencia o improcedencia de la recusación, la denegación del recibimiento a prueba o de cualquier diligencia de ella y la caducidad de la instancia.
e) Las que limiten derechos subjetivos de los interesados en el procedimiento.
f) La suspensión del procedimiento o las causas que impidan la continuación del mismo.
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004