Articulo 215 Código de Comercio

Articulo 215 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 215.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los pagarés del propietario o cultivador, ya los conserve la compañía, ya se negocien por ella, producirán a su vencimiento la acción ejecutiva que corresponda, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra los bienes del propietario o cultivador que los haya suscrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886