Articulo 215 Código de Comercio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 215.
Los pagarés del propietario o cultivador, ya los conserve la compañía, ya se negocien por ella, producirán a su vencimiento la acción ejecutiva que corresponda, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra los bienes del propietario o cultivador que los haya suscrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886