Articulo 214 Ordenación d...rofesional

Articulo 214 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 214. Conocimiento de lenguas extranjeras.

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1. Las ofertas de formación profesional de, al menos, Grado D medio y superior incluirán uno o varios módulos formativos de idioma extranjero, que formará parte del currículo básico.

2. Asimismo, las ofertas de Grado C de nivel 2 y 3 podrán incorporar módulos formativos de Idioma extranjero.

3. Las administraciones y los centros del Sistema de Formación Profesional promoverán la internacionalización, y la progresiva incorporación del idioma en la formación.

4. Las administraciones podrán incorporar módulos de profundización en la oferta de la parte optativa del currículo en los grados D medio y superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023