Articulo 214 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 214. Conocimiento de lenguas extranjeras.
1. Las ofertas de formación profesional de, al menos, Grado D medio y superior incluirán uno o varios módulos formativos de idioma extranjero, que formará parte del currículo básico.
2. Asimismo, las ofertas de Grado C de nivel 2 y 3 podrán incorporar módulos formativos de Idioma extranjero.
3. Las administraciones y los centros del Sistema de Formación Profesional promoverán la internacionalización, y la progresiva incorporación del idioma en la formación.
4. Las administraciones podrán incorporar módulos de profundización en la oferta de la parte optativa del currículo en los grados D medio y superior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023