Articulo 214 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 214. Nombramiento y aceptación.
1. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley.
2. En defecto de disposición estatutaria, la junta general podrá fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación.
3. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010