Articulo 214 Código de Comercio

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Art. 214.

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El aval o el endoso puestos por estas compañías o sus representantes, o por los agentes a que se refiere el artículo precedente, en los pagarés del propietario o cultivador, darán derecho al portador para reclamar su pago, directa y ejecutivamente, el día del vencimiento, de cualquiera de los firmantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886