Articulo 214 Código de Comercio
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»Art. 214.
El aval o el endoso puestos por estas compañías o sus representantes, o por los agentes a que se refiere el artículo precedente, en los pagarés del propietario o cultivador, darán derecho al portador para reclamar su pago, directa y ejecutivamente, el día del vencimiento, de cualquiera de los firmantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886