Articulo 213 Reforma del ... Andalucia

Articulo 213 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 213. Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007