Articulo 213 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 213
El recurso de queja para cuya interposición no señale término la ley podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras estuviese pendiente la causa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Recurso de queja