Articulo 213 Código de Comercio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 213.
Los bancos o sociedades de crédito agrícola podrán tener fuera de su domicilio agentes que respondan por sí de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta hubiere de descontar o endosar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886