Articulo 2124 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 212-4. Internamiento
El internamiento en un establecimiento especializado de una persona por razón de trastornos psíquicos o enfermedades que puedan afectar a su capacidad cognitiva requiere la autorización judicial previa si su situación no le permite decidir por sí misma, cualquiera que sea su edad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003