Articulo 212 TR. Ley Concursal

Articulo 212 T.R. Ley Concursal

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Artículo 212. Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen.

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1. A solicitud de la administración concursal, el juez, previa audiencia de los interesados, podrá autorizar la enajenación de bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor. Subrogado el adquirente, el crédito quedará excluido de la masa pasiva.

2. Por excepción, no tendrá lugar la subrogación del adquirente, a pesar de que subsista la garantía, cuando se trate de créditos tributarios y de seguridad social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020