Artículo 212 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 212. Registro Central de Extranjeros.
1. Existirá, en la Dirección General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán:
a) Entradas.
b) Documentos de viaje.
c) Prórrogas de estancia.
d) Cédulas de inscripción.
e) Autorizaciones de entrada.
f) Autorizaciones de estancia.
g) Autorizaciones de residencia.
h) Autorizaciones de trabajo.
i) Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.
j) Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.
k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.
l) Limitaciones de estancia.
m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.
n) Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.
ñ) Devoluciones.
o) Prohibiciones de salida.
p) Expulsiones administrativas o judiciales.
q) Salidas.
r) Autorizaciones de regreso.
s) Certificaciones de número de identidad de extranjero.
t) Retorno de trabajadores de temporada.
u) Cartas de invitación.
v) Retornos voluntarios.
w) Apartado relativo a menores extranjeros no acompañados.
x) Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.
2. Los órganos que adopten las resoluciones y concedan los documentos a que se refiere el apartado 1 deberán dar cuenta de ello, a efectos de su anotación en este registro.