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Articulo 212 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 212. Acuerdos internacionales.

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El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la suscripción de acuerdos de colaboración con otros países con el objetivo de establecer líneas conjuntas de desarrollo para la formación profesional en áreas de interés compartidas, que podrán contemplar el avance en currículos mixtos internacionales.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023