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Articulo 212 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 212. Requisitos subjetivos.

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1. Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010