Articulo 212 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 212. Requisitos subjetivos.
1. Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010