Articulo 212 Ley de la Ju...ión social

Articulo 212 Ley de la Jurisdicción social

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Artículo 212. Remisión de los autos.

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Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones del apartado 3 del artículo anterior, háyanse presentado o no escritos en tal sentido, y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011
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