Articulo 212 Ley Hipotecaria
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»Artículo 212º
Se entenderá que se comete error material cuando sin intención conocida se escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia formal de los asientos o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por ello el sentido general de la inscripción o asiento de que se trate, ni el de ninguno de sus conceptos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946