Articulo 212 Ley Concursal
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»Artículo 212. Legitimación.
Podrá solicitar la declaración de un concurso territorial:
1º. Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta ley.
2º. El representante del procedimiento extranjero principal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004