Articulo 212 Ley Concursal

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Artículo 212. Legitimación.

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Podrá solicitar la declaración de un concurso territorial:

1º. Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta ley.

2º. El representante del procedimiento extranjero principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004