Articulo 212 Derecho civil de Galicia

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Artículo 212.

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Será admisible el otorgamiento de los pactos sucesorios por poder que, teniendo carácter especial, contenga los elementos esenciales del negocio sucesorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006